Asoc. 🇪🇸 EL KOI

STOP al borrrador de ley

No a la ley

“Una cosa no es justa por ser Ley, debe ser Ley porque es justa”. (Montesquieu).

Escuchar las intervenciones de los representantes del gobierno y las publicaciones escuetas en los medios de comunicación sobre las bondades de este anteproyecto hace creer a la sociedad que esta ley es buena para el conjunto de los ciudadanos, nada más lejos de la realidad, esta ley nace desde el punto de vista filosófico animalista de una minoría no representativa de la sociedad, y este es el problema. Regular la tenencia de animales sin contar con los ciudadanos a los que afecta, es una tropelía más de los poderes públicos, las protectoras no representan el total de los sectores afectados sino una muy pequeña parte y los grupos animalistas tampoco, lo perjudicial de esta ley es la redacción basada en estos grupos, por tanto, la ley tiene un gran sesgo ideológico con nada de realidad y “ciencia”.

El gran problema de esta Ley es la imposición del Listado Positivo, promovido/impuesto por un lobby animalista llamado Eurogroup for Animals con sede en Holanda y con filiales en España como AAP Primadomus,  FAADA y Anima Naturalis de la que formó parte Sergio García Torres, también es una imposición que el Sr. Luis Mariano González García Jefe del Área de Acciones de Conservación del Ministerio para la Transición Ecológica, como así declaró en un video directo en el año 2020, con unas posiciones ideológicas radicales impropias de un cargo público al que se le presupone criterios científicos para el ejercicio de sus funciones, la administración pública y sus funcionarios deben servir con objetividad y pleno sometimiento a la Ley y al derecho, la Constitución Española de 29 de diciembre de 1978. en su Artículo 103 punto 1 y 3.

La ley debe regular la realidad y no utopías ideológicas, no se puede engañar a los ciudadanos bajo falsedades sobre la salud o pretextos medioambientales, en la Unión Europea ya existen leyes sanitarias y sobre exóticas invasoras, las más exigentes del mundo que se aplican y sirven como modelo para el resto de países, apelar a exceso de burocracia o al medioambiente no es justificación para la restricción de libertades de los ciudadanos, de lo contrario se crearán problemas graves en la convivencia, conservación de especies y medioambientales. En el caso de las exóticas invasoras el problema no es el comercio legal de animales, el verdadero problema es el comercio de mercancías marítimo y terrestre, la globalización y el uso de contenedores  es la fuente principal de dispersión de animales exóticos invasores, pero en esto no se quiere actuar puesto que el poder de estos grupos es mayor que el de los ciudadanos de a pie.

Lejos de criticar el carácter “punitivo” del anteproyecto que también daría para debatir mucho, el principal problema que presenta es el de la conservación de la biodiversidad, España es una potencia mundial en conservación de especies en peligro de extinción, pero además estas especies no están en zoológicos, santuarios  o grandes reservas, están en hogares de aficionados  que con mucho esfuerzo, sacrificio y cariño, cuidan y reproducen a estos animales, aumentando el número de ejemplares para la subsistencia de la especie fuera de sus hábitats naturales, habitas que son destruidos año tras año por la contaminación, desforestación, incendios, inundaciones, agricultura, minería, etc., fiar la conservación  de las especies de manera insitu o exsitu en los zoológicos es una gran temeridad, por parte de la administración y del gobierno.

¿Cómo ayuda en la conservación de especies la prohibición de tener y criar especies protegidas por parte de ciudadanos? Cada ejemplar que nace es un puente a la salvación de la especie, siendo España el segundo mayor criador de reptiles y aves de especies protegidas en Europa, por tanto, parece una temeridad prohibir de golpe esta cría controlada.

Merece la pena recordar, la incapacidad de la administración para la recuperación del proyecto urogallo del Cantábrico con una inversión de 7 millones de euros con resultados paupérrimos en 7 años o cero águilas en el Centro de Recuperación de Especies Amenazadas (CREA), que tiene su sede en San Jerónimo con secuestro de huevos de un nido para justificar las subvenciones con el nacimiento de un pollo, del lado contrario tenemos a un particular sin medios que consigue criar 12 urogallos en un año y recordar que España es el primer criador mundial rapaces del mundo.

Entonces, ¿Hay que prohibir el comercio legal? o es futuro de la conservación  de muchas especies.

Otro aspecto muy importante es inseguridad jurídica de animales que pasaran a ser ilegal la tenencia, hasta ahora permitida. La experiencia con lista de exóticas invasoras es que la mayoría de los ciudadanos que tenían mascotas no han declarado la tenencia antes del 1 de enero de 2022 según exigía el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, por tanto, ahora se consideran ilegales y sus propietarios susceptibles de ser sancionados por no cumplir con el trámite administrativo de la declaración responsable ante la comunidad autónoma correspondiente, es decir convertiremos millones de españoles en delincuentes por tener animales prohibidos por una ley ideológica a pesar de ser adquiridos legalmente en su momento.

Por tanto, aquellas especies que no se incluyan en el listado positivo, si el ciudadano no cumple con el trámite administrativo en el registro correspondiente, en caso de denuncia le corresponderá una sanción entre 10.000€ y 50.000€ y además se procederá a la incautación del animal silvestre sea autóctono o alóctono para su entrega a un zoológico o protectora.

Artículo 32. Condiciones específicas.
Cuando las autoridades competentes tengan conocimiento de la existencia de animales silvestres en contra de lo dispuesto en esta ley, adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición de centros de protección de animales silvestres, zoológicos o Entidades de Protección Animal.

La redacción de artículos crea conflicto de interpretación con otros artículos dentro de esta ley y con otras vigentes, genera inseguridad jurídica y arbitrariedad, a la hora de gestionar una actividad relacionada con animales dependiendo de que ley se esté interpretando en cada momento, una indefensión que la Constitución protege con el Art. 9.3, como ejemplo el Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación, da entender que esta Ley que solo afecta los animales domésticos de compañía. Puesto que la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la biodiversidad regula los animales silvestres autóctonos y alóctonos, invasores y aquellos sujetos a protecciones bajo convenios internacionales.

Sorprende enormemente que esta Ley no se respete el principio de jerarquía normativa, los reglamentos europeos y tratados internacionales ratificados por España son de rango superior y están por encima de nuestras leyes nacionales, según Art. 96.1 de la Constitución Española, incluso entra en conflicto con otros Ministerios que deben garantizar el comercio como así está establecido en el Art.73 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la biodiversidad, esto supone un incumplimiento de las funciones en el ámbito de sus competencias por parte de los funcionarios responsables del Ministerio de Transición Ecológica, hecho que garantiza  la Constitución Española con las correspondientes consecuencias administrativas y jurídicas, no pudiendo evadir su responsabilidad “3. El Ministerio de Medio Ambiente evaluará, …..  las actuaciones necesarias para asegurar la sostenibilidad de dicho comercio.”

En la exposición de motivos de este anteproyecto hace una interpretación simplona del tratado internacional CITES, este convenio internacional es algo más que comercio, condiciones transporte y destino de los animales, sería como decir que un veterinario solo cura animales, cuando vigilan la alimentación animal, bienestar, investigan farmacología, patologías e inspeccionan la cadena alimentaria hasta nuestros mercados, etc., sucede lo mismo con el convenio internacional.

Una de las excusas para imponer el listado positivo, es la zoonosis por animales silvestres, esto es una falsedad, fruto de esta preocupación por la alarma social creada por el COVID-19 la IUCN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) organismo dependiente de la ONU, realizó un estudio científico para determinar el riesgo de los animales silvestres como fuente de zoonosis, este estudio concluyo que 99% de las zoonosis producidas en el mundo son por animales domésticos y no por silvestres.

  1. Situation analysis on the roles and risks of wildlife in the emergence of human infectious diseases
  2. Descubren que los animales domésticos son la fuente más frecuente de enfermedades humanas

Todos los animales importados, vienen de núcleos zoológicos con certificados veterinarios en origen hacia núcleos zoológicos de la UE, estos animales son inspeccionados en aduanas en Holanda/Alemania o España. Todas las tiendas de animales tienen núcleo zoológico, que son inspeccionadas todos los años por los veterinarios de CCAA, el mayor interesado en que los animales estén bien son los propietarios de las tiendas, que no solo venden asesoran a sus clientes, siendo esto un valor añadido para la mejora del bienestar de los animales.

El comercio legal y adecuadamente reglamentado contribuye a los medios de subsistencia de las comunidades rurales, así como a las economías locales y nacionales e internacionales, en cambio, el tráfico ilegal socava el comercio legal de vida silvestre, pone en peligro los medios de subsistencia y la diversidad biológica y privan a los gobiernos de la posibilidad de percibir ingresos.

El comercio regulado está organizando para cumplir con los estándares de seguridad veterinaria y comercio justo, supervisado por el organismo internacional IUCN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) de las Naciones Unidas, las leyes internacionales de comercio de especies (CITES – Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) y sus consiguientes normativas europeas CE/UE 338/97, 865/2006, 939/97, 709/2010 y 101/2012.

Sorprende enormemente que un Ministerio de “derechos sociales” prive a países en vías de desarrollo de su medio de subsistencia, prohibir la comercialización de animales, iría en contra del tratado internacional, resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, que reconoce y respeta las prácticas tradicionales indígenas que contribuye al desarrollo sostenible, equitativo y a la buena gestión del medio ambiente. Esta resolución alienta a los Estados Miembros a que apoyen y que aumenten la capacidad de las comunidades locales para buscar oportunidades de subsistencia sostenibles, incluso a partir de los recursos de la vida silvestre local, reforzando los derechos y la capacidad de los miembros de esas comunidades para gestionar la fauna y flora silvestres y obtener beneficios de ellas, para que erradicar la pobreza.

Los listados positivos negarán tácitamente la posibilidad a los pueblos indígenas utilizar sus recursos naturales como medio de subsistencia, incumpliendo los acuerdos internacionales firmados y refrendados legalmente.

Tal es el caso que la aplicación de listado positivo atenta directamente contra el Artículo 43 y 45. de la Resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo, y nada de las leyes que se puedan aprobar debe menoscabar o suprimir derechos de estos pueblos, mencionar que tienen derecho a utilizar sus recursos naturales, y que esto será velado por las Naciones Unidas y es de obligado cumplimiento por los estados miembros, es más, los estados miembros deben ASISTIR y NO prohibir sino para asegurar la conservación y protección, la aplicación del listado positivo negará un derecho exclusivo de los pueblos indígenas a su propia autogestión. 

En el informe de la Secretaría Mundial sobre el Comercio de Fauna y Flora Silvestres, se indica que durante el período 2007-2016, el 62 % de todo el comercio notificado de especies animales vivas incluidas en la CITES se trató de especímenes declarados como no procedentes del medio silvestre. En lo que respecta a los mamíferos, el 95 % del comercio tuvo por objeto especímenes vivos procedentes de estos orígenes. El porcentaje de comercio de especímenes de animales declarados como no procedentes del medio silvestre aumenta cada año. El Informe mundial sobre el comercio de vida silvestre procura ofrecer una oportunidad de análisis de la causa y el efecto de las tendencias, incluido el cambio desde ejemplares extraídos del medio silvestre a especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente.

Mención especial, es que solo el 1% de todas las transacciones de especies CITES comercializadas en la Unión Europea corresponden al tráfico ilegal, que se ha ido reduciendo en los últimos años, según boletín económico publicado los Ministerio de Comercio de 2021 que llevaba las competencias administrativas CITES brillantemente hasta 1 de enero de 2022 y que incluso servía de modelo a otros países.

Las competencias fueron trasladadas al Ministerio de Transición Ecológica como otra medida más de presión para desincentivar la tenencia de animales, no como medida de mejora o eficiencia, como así lo atestiguan las múltiples quejas de criadores de animales exóticos autorizados.

Los listados positivos, han sido recientemente rechazados por la Unión Europea (Boletín Diario Europa  12959), la Comisión Europea ya ha rechazado ese “Listado Positivo” animalista en múltiples ocasiones, la última en el AGRIFISH del 24 de mayo de 2022, al no haber demostrado ser mejor que la legislación existente y provocar problemas con la OMC(organización Mundial de Comercio), confirmando la ya mencionada respuesta del comisario Sinkevičius dada en 2020 al diputado Niels Fuglsang.

Bélgica ya fue condenada por este motivo por el TJUE (Sentencia Sala Tercera de 10 de septiembre de 2009 por Incumplimiento de Estado de los Artículos 28 CE y 30 CE, 2009/C 267/29) y que el derecho europeo, en virtud de la sentencia del caso “Andibel”, obliga al uso de criterios objetivos y no discriminatorios.

Esta sentencia impone una serie de condiciones difíciles de cumplir a los estados que pretendan implementar estos listados. No es la única sentencia que establece condiciones a las listas blancas. También lo hacen las sentencias del TJUE de 16 de julio de 1992, Comisión/Francia, C-344/90, Rec. p. I-4719, apartados 8 y 16, así como de 5 de febrero de 2004, Comisión/Francia, apartado 25.

La elaboración de tales “listados positivos” y sus modificaciones ulteriores debe basarse en criterios objetivos y no discriminatorios (véase, en este sentido, en particular, la sentencia de 23 de septiembre de 2003, Comisión/Dinamarca, C-192/01, Rec. p. I-9693, apartado 53). Estos criterios objetivos y no discriminatorios impedirían que perros, gatos y hurones sean considerados animales domésticos siempre, algo que sería contrario al derecho comunitario, estos deben superar como cualquier otro los requisitos de los artículos 44 y 45 del proyecto de ley, y todas las especies a evaluar deberían regirse por los mismos criterios. Y así ocurre en el “Listado Positivo” propuesto en 2022 por Holanda, donde perros, gatos y hurones están listados explícitamente.

Además, el artículo 45 contiene de nuevo un apartado contrario a la sentencia Andibel: “4. En todo caso se incluyen en el listado positivo de animales de compañía los que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, así como las aves de cetrería y los peces ornamentales no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras”.

En cuanto al resto de los criterios para la inclusión de especies, la mayoría de especies de aves, reptiles, anfibios y peces, se pueden mantener con facilidad en aviaros, terrarios, paludarios y acuarios gracias a los avances tecnológicos desarrollados por la industria del sector, técnicas que consiguen mejorar el bienestar de los animales, consiguiendo recrear condiciones de biotopos incluso estaciones completas durante el año, es decir que pasarían los criterios del Art 44 a) b). 

En cuanto al apartado c) no es competencia de este Ministerio la valoración sobre el Medioambiente y además existe un procedimiento legal establecido en el Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con sus respectivos Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española y Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, no pudiendo aplicar el principio de precaución sin un criterio científico y refrendado por pares, los criterios para este apartado deben ser objetivos y evaluados según la legislación, algo que es imposible por los tiempos en los que se quiere aprobar este listado y las miles de demandas que se iniciaran en los tribunales contra la administración por la cantidad de especies a evaluar debido a la imparcialidad de los ponentes que han redactado la ley.

Sobre el criterio d) No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía individuos de especies silvestres protegidas, autóctonas y exóticas sujetas a normativa Española, Europea e Internacional,  ya se ha mencionado anteriormente que los animales silvestres criados o comercializados legalmente cumplen con las garantías más exigentes del mundo implantadas en Europa, no solo aumenta el reservorio genético para la salvación de las especies, además crea riqueza en los países que se gestiona de manera controlada, por tanto, es una arbitrariedad del Ministerio Transición ecológica y del Gobierno con dudosas garantías legales.

Criterio e) Salud y seguridad, como ya expusimos anteriormente el 99% de las especies silvestres (entiéndase como animales criados en cautividad o comercializados legalmente) no producen zoonosis por los controles sanitarios realizados, en cuanto a la seguridad la mayoría de las especies comercializadas no tienen conductas agresivas por estar troqueladas desde su nacimiento y aquellas que suponían un riesgo ya estaban restringidas por la Ley de animales potencialmente peligrosos.

En cuanto al punto 3, es más que obvio que no se puede comercializar cualquier especie incluida en el catálogo de exóticas invasoras.

Según la sentencia Andibel del Tribunal Europeo y bajo los criterios existentes en el anteproyecto se debe evaluar todas las especies, analizando las especies, perro y el gato, estas no cumplen los requisitos para entrar en el listado positivo.

Sobre el perro, se evalúa la especie en su conjunto y NO una raza en concreto, gran parte de la población de perros tiene problemas de conducta, y todos los años se producen muertes de personas y hospitalizaciones por ataques.

En cuanto al gato, existen numerosos casos de zoonosis y no pocas enfermedades que se transmiten al ser humano, pero existe además en los criterios un punto que deja fuera a esta especie, según el artículo 44. Punto 3 No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía las especies exóticas invasoras en los términos definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, no podrán ser en ningún caso incluidas en el Listado positivo”, no se refiere a las especies incluidas en el Catálogo. sino a la definición y los términos definidos en el decreto son:

Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.

El gato es una expecie aloctona en España y es sobradamente conocido que está creando problemas a la fauna autoctona por depredación y transmisión de enfermedades al lince ibérico, a mayores de los casos de hibridación con el gato montés, cuando se evalúa la especie se ha de tener en cuenta la situación actual con casos de problemas reales y en otros países, en Polonia se ha declarado exótico invasor, hace años en Australia, pero por la IUCN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) de las Naciones Unidas es considerado como una de las 100 especies invasoras mas peligrosas, por tanto se tiene certeza de su carácter invasor, en consecuencia no puede entrar en el listado positivo.

Por otro lado, el Ministerio de Transición Ecológica, teniendo conocimiento de la inclusión en Europa como especie invasora y los problemas reales que está teniendo esta especie, está obligado a evaluar la inclusión en el Catálogo de Exóticas Invasoras según Artículo 64. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

“6. Por parte de las administraciones competentes, se llevará a cabo un seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor, en especial de aquellas que han demostrado ese carácter en otros países o regiones, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras”

Quiere decir esto que tanto el perro como el gato no pasarían la evaluación para la inclusión en el listado positivo, pero teniendo en cuenta las declaraciones de Sr. Luis Mariano González García Jefe del Área de Acciones de Conservación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Director General de Derechos de los Animales Sergio García Torres, no existe voluntad real de una aplicación justa de los criterios, se avecinan reclamaciones judiciales como ya ocurre en otros países, que llevan 20 años intentado aprobar un listado positivo de especies y siguen en los tribunales.

Porque créanme, no poder tener una chinchilla y sí un búfalo de agua, se me hace difícil creer, no lo veo en el salón de casa y creo que a los jueces europeos también, esto no es broma, es el caso real de Holanda.

No todo lo que viene de fuera es bueno.

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